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Noticias • 2021-03-22

DECLARACION JURADA ANUAL FONASA – Servicios Personales Ejercicio 2020

Los titulares que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia están obligados a presentar la Declaración jurada anual de FONASA correspondiente al ejercicio 2020. Para lo cual cuentan con el plazo que va desde el 08/02/2021 hasta el 30/04/2021. Luego se podrá presentar, pero pagando una multa de 1 UR.

Para presentarla hay que acceder a la web de BPS www.bps.guy.uy a la sección Servicios Personales: Declaración Jurada Anual FONASA, para lo cual se deberá contar con un usuario personal de BPS.

Asimismo, si el contribuyente aún no ha constituido el domicilio electrónico habilitando las notificaciones electrónicas de BPS, deberá realizarlo previo a presentar la Declaración de FONASA, siguiendo los pasos que indica la web de BPS.

COMUNICADO BPS N°13/2021

BPS a través del comunicado Nº13/2021 proporciona una guía sobre los principales aspectos que deben tener en cuenta los contribuyentes de FONASA a la hora de presentar la declaración jurada.

La información que se solicita en la declaración es:

  • Actividad exclusiva de Servicios Personales: se deben marcar el o los meses en los cuales el contribuyente no fue beneficiario del Seguro Nacional de Salud (SNS) por otra actividad o pasividad.

  • Importe facturado (sin IVA): Se debe agregar el monto de lo facturado en concepto de la prestación de servicios personales sin incluir el importe correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA)

  • Monto imponible FONASA: este monto surge de aplicar al importe facturado sin IVA la alícuota correspondiente. Si se trata de un contribuyente de IRPF la alícuota es del 70% y en caso de contribuyente de IRAE el % que corresponda.

  • Obligación FONASA: es el resultado de multiplicar el monto imponible FONASA por la tasa de aportación correspondiente a la situación familiar del contribuyente. En caso de que el contribuyente realizara exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia deberá aportar como mínimo el Costo Promedio Equivalente (CPE).

En el último panel, el sistema muestra la información de los anticipos realizados por el contribuyente correspondiente al ejercicio 2020. Una vez realizada la declaración, en caso de omisiones de pagos o diferencias en los importes calculados se emitirá una factura por los saldos de obligaciones impagas, la multa por el pago tardío y el costo del timbre profesional. También puede darse el caso de que los anticipos realizados fueran mayores a la obligación FONASA, en cuyo caso el credito será considerado en la devolución anual de FONASA.

Se enviará una copia de la declaración jurada a la dirección de correo electrónico establecida en el sistema.

Los anticipos deben realizarse mes a mes hasta alcanzar el monto del TOPE anual, para lo cual deberá considerarse los aportes al FONASA realizados por otras actividades o pasividades. El tope surge de la suma del CPE y la cantidad de personas que se le atribuye amparo (hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, que no tengan la cobertura por su propia actividad o pasividad, y cónyuge o concubino), incrementado en un 25 % por los meses en los que obtuvo el beneficio FONASA, en el período enero a diciembre.

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