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Noticias • 2020-06-01

Seguro por desempleo general y especial

Ante la situación generada por el COVID 19, la cual está afectando a diversos sectores del país por efecto de la emergencia sanitaria, muchas empresas deberán recurrir en los próximos días al mecanismo del recorte de la plantilla y su envío al seguro de desempleo.

Un breve resumen sobre como adoptar dicha decisión:

Régimen GENERAL del subsidio por desempleo

Beneficiarios del subsidio por desempleo.

El régimen de prestaciones por desempleo abarca a todos los trabajadores dependientes del sector privado, incluyendo a los trabajadores rurales y el servicio doméstico.

Están excluidos del derecho a cobrar subsidio, los siguientes casos:

  • Quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio del BPS o cualquier otra Caja estatal o paraestatal.
  • Los que perciban ingresos por otra actividad (socios activos de SRL o sociedades de hecho, titulares de empresas unipersonales, Profesionales Universitarios en ejercicio libre de la profesión, bancarios, funcionarios públicos, etc.).
  • Los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias.
  • Los directores de sociedades anónimas por su calidad de tales, salvo que configuren actividad como dependientes y no participen en el paquete accionario.
  • Los docentes o maestros suspendidos en época de vacaciones de verano.
  • Quienes por el mismo período estén amparados al subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal.
  • Quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.

Para tener derecho a la cobertura, el trabajador debe cumplir con un tiempo mínimo de servicios:

  • Trabajadores industria y comercio:
    • a) mensuales: haber trabajado 180 días, continuos o no, revistiendo en la planilla de trabajo de una o más empresas; en los últimos 12 meses.
    • b) jornaleros: haber trabajado 150 jornales; en los últimos 12 meses.
  • Trabajadores rurales:
    • a) mensuales: haber trabajado 360 días, en un plazo de 24 meses.
    • b) jornaleros: 360 días en planilla y 250 jornales trabajados, en un plazo de 24 meses.

    Resultan acumulables las actividades desarrolladas en el sector Industria y Comercio, durante el período previo al cese en la actividad rural.

  • Trabajadores del servicio doméstico:
    • a) mensuales: haber trabajado 180 días, en los últimos 12 meses
    • b) jornaleros: 180 días en planilla en los últimos 12 meses y 150 jornales trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales en los últimos 24 meses.

Acceso al régimen:

Para acceder a la cobertura el trabajador debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • despido (para mensuales y jornaleros)
  • suspensión total (para mensuales y jornaleros) del trabajo por razones económicas, lo que obviamente incluye la emergencia sanitaria que vive el país;
  • reducción o suspensión parcial (únicamente para jornaleros) de las jornadas u horas de trabajo en el mes, en un porcentaje mayor al 25% del legal o habitual en épocas normales.

En el caso de los trabajadores MENSUALES, si se trata de SUSPENSIÓN TOTAL del trabajo, solo pueden cobrar el subsidio si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

        • fueron enviados al seguro de paro el primer día del mes hasta por lo menos un mes calendario completo
        • fueron enviados al seguro de paro por plazo que incluya un mes calendario completo (por ejemplo, desde el 3/4/20 al 31/5/20 ya que de esa forma está incluido todo el mes de mayo 2020)

Así, a vía de ejemplo, si un MENSUAL es enviado al seguro de paro el 20 de marzo de 2020, solo podrá cobrar el subsidio si es reintegrado desde el 30 de abril 2020 en adelante (en el caso del ejemplo, se le pagará el subsidio por los 40 días).

En el caso de los trabajadores JORNALEROS, el envío al seguro de paro por la causal de SUSPENSIÓN TOTAL del trabajo puede realizarse en cualquier momento del mes.

Plazo:

El plazo durante el cual se sirve la prestación es:

  1. suspensión del trabajo: hasta 4 meses para los trabajadores mensuales o 48 jornales para los jornaleros (pueden ir por menos de 4 meses);
  2. despido: 6 meses (trabajadores mensuales) o 72 jornales (jornaleros), extendiéndose hasta completar un año (u otros 54 jornales) para los trabajadores con 50 o más años de edad.
  3. Reducción del trabajo: hasta termino de contrato o alcanzar 72 jornales.

Monto del subsidio que paga BPS

El monto del subsidio en dinero que otorga el BPS es el siguiente:

  1. despido: se fija el subsidio en un monto decreciente mes a mes, calculado sobre el promedio mensual de remuneraciones nominales percibidas en los 6 meses anteriores.
  2. suspensión total: si es mensual o con remuneración variable: 50% del promedio mensual de ingresos del trabajador de las últimas 6 remuneraciones. Si es jornalero: 12 jornales por mes.

Máximo nominal por suspensión total: $ 44.607 (enero 2020).

Mínimo nominal por suspensión total: $ 5.574 (enero 2020).

  1. reducción del trabajo: recibirá la diferencia entre el monto del subsidio calculado como si fuera suspensión total (12 jornales) y lo efectivamente percibido de la empresa en el período durante el cual se sirve el subsidio.

En todos los casos se agrega un suplemento del 20% al subsidio para los casos en que el beneficiario tuviera a su cargo menores de edad y/o familiares a su cargo.

Flexibilización al subsidio por suspensión total

A través de la Resolución del MTSS S/N º del 8/5/20 (394/1), se flexibilizo el acceso al subsidio por desempleo por suspensión total por los meses de abril y mayo del presente año.

Podrán acogerse trabajadores mensuales que hayan aportado durante 3 a 5 meses en los últimos 12 meses y el monto del subsidio será el equivalente al 25% (la ley establecía el mínimo de 6 meses de trabajo y un monto del 50%).

La medida también alcanzará a jornaleros que hayan trabajado entre 75 y 149 días laborales, y el monto del subsidio será de 6 jornales (la ley establecía que podían hacerlo a partir de los 150 jornales trabajados y el importe era equivalente a 12 jornales).

En todos los casos el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los 12 meses inmediatos anteriores al 31 de marzo del 2020.

Además, tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores de los servicios de enseñanza, culturales y deportivos que perciban otros ingresos provenientes de una actividad por cuenta propia o remunerada pública.

Más información: https://www.bps.gub.uy/4802/subsidio-por-desempleo.html

Régimen ESPECIAL previsto por la Resolución N º 143/2020

El pasado 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social habilitó un régimen especial de seguro de desempleo, dirigido a los trabajadores mensuales.

El objetivo de la Resolución es permitir que los trabajadores con remuneración mensual puedan acceder al régimen de seguro de paro por suspensión total o reducción parcial de los días y horas de trabajo, sin la exigencia de que ingresen al mismo el primer día del mes o permanezcan necesariamente durante todo el mes calendario.

De ese modo, se habilita a que, por ejemplo, un trabajador mensual pueda ir al seguro de desempleo desde el 20 de marzo hasta el 17 de abril, cobrando el subsidio durante ese período inferior a 30 días.

Trabajadores beneficiarios

La Resolución se aplica a los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija (sueldo) o variable (por ejemplo, comisionistas).

Causal

Podrán acceder al régimen especial en las siguientes situaciones:

  1. Reducción del número de jornadas de trabajo mensual, con un mínimo de 6 jornales en el mes.
  2. Reducción total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales.

Monto del subsidio

El monto del subsidio será del 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal calculada en forma proporcional al período amparado por el subsidio.

Plazo y duración del subsidio

El término del régimen especial en un principio se fijó por la Resolución 143/020 del 18/3/20 en 30 días, entre el 18 de marzo y el 17 de abril de 2020.

Posteriormente el plazo se amplió hasta el 31/5/2020 por Resolución SN -233/1 del 3/4/20.

Y finalmente se extendió hasta el 30/6/2020 por Resolución 440/020 del 15/5/20.

Requisitos

Finalmente, en cuanto a los requisitos para acceder al beneficio, el trabajador deberá reunir las mismas condiciones que para el régimen general (6 meses de cotización para los mensuales y 150 jornales para los jornaleros).

Sin embargo, se admite que el trabajador que haya agotado el plazo máximo de cobertura en base al régimen general, igualmente pueda ser beneficiario de este régimen especial.

La comunicación al BPS sobre el Subsidio Especial, se se informa dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados.

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